Decisión Nº C3377-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578053

Decisión Nº C3377-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC3377-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C3377-20

Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia.

Requirente: Elvira Lemus.

Ingreso Consejo: 18.06.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad Cerro Navia, ordenando la entrega de copia de los informes finales que indica.

Lo anterior, por cuanto si bien constituyen documentos que forman parte de un sumario administrativo que a la fecha del requerimiento se encontraba en curso, se refiere a antecedentes generados con anterioridad a su instrucción, sin que se haya acreditado que su publicidad afecte el debido cumplimiento de sus funciones, la honra de los funcionarios, o la manera en que se vería perjudicado el éxito de la investigación que lleva a cabo.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C4943-19 y C2100-20.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3377-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2020, doña Elvira Lemus solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia, lo siguiente:

a) "Copia informe final Servicio de auditoría externa para evaluar el funcionamiento del sistema de remuneraciones de la Municipalidad de Cerro Navia.

b) Copia informe final Examen al control de asistencia y jornada laboral del personal de la I. Municipalidad de Cerro Navia, año 2018".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El municipio notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso 2°, de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por medio de Oficio N° 10.011/2020, de 12 de junio de 2020, la Municipalidad de Cerro Navia otorgó respuesta a la solicitud, denegando su entrega y señalando que "se informa que no corresponde acceder a lo solicitado, toda vez que revisados los antecedentes, se pudo constatar que tales, son parte de un sumario administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR