Decisión Nº C3374-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907012

Decisión Nº C3374-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3374-19
Fecha21 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3374-19

Entidad pública: Corporación Municipal de Ancud

Requirente: Rodrigo Kreisel

Ingreso Consejo: 10.05.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Ancud, relativo a la selección de la persona encargada del programa "Promoción y Prevención de Salud":

Se tiene por entregada la información referida al responsable de asignar este cargo, ello junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de manera extemporánea.

Se ordena la entrega de la siguiente información:

- Resolución en la que se amparó la selección al cargo; ello atendido que no consta su entrega, y sin que el órgano haya invocado causal de reserva legal y/o circunstancia fáctica que justificara su reserva.

- Currículum del funcionario; por cuanto no resulta plausible la inexistencia aducida, relativa a antecedentes académicos de un funcionario público, los cuales debiesen obrar en poder del órgano como consecuencia del control y registro interno de sus empleados.

Con todo, en el evento de no existir alguno de estos antecedentes, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

- La remuneración que percibe; lo anterior, por desestimarse que la entrega de esta información a través de su búsqueda en el banner de Transparencia Activa de la Corporación resulte expedita y suficiente.

Se rechaza el amparo respecto del modo de selección de cargo consultado, por estimarse que fue entregado con ocasión de la respuesta; y al grado asignado a dicho funcionario, por inexistencia de esta información, atendida que aquel se encuentra contratado bajo el Código del Trabajo.

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3374-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2019, don Rodrigo Kreisel solicitó a la Corporación Municipal de Ancud, la siguiente información:

a) Copia del llamado a concurso público o el modo de selección para el encargado del programa "Promoción y Prevención de Salud";

b) Resolución legal (ley o decreto) en la que se ampara tal decisión;

c) De quién es la responsabilidad de asignar este cargo;

d) Copia del currículum del encargado de ese puesto;

e) Su remuneración, y

f) Grado institucional.

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de abril de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Con fecha 10 de mayo de 2019 ,la Corporación Municipal de Ancud respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 14, de esa fecha, señalando, lo siguiente:

Se accede a la información solicitada e indica que el proceso de selección se realiza mediante un sistema de entrevistas a distintos postulantes a los cargos disponibles que se presenten, siendo este procedimiento de responsabilidad y facultad de la Corporación.

4) AMPARO: El 10 de mayo de 2019, don Rodrigo Kreisel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se dio respuesta a su solicitud.

5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN...

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