Decisión Nº C3367-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224915

Decisión Nº C3367-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Número de sentenciaC3367-21
Fecha17 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3367-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Valparaíso

Requirente: Vicentín del Tránsito Andrade Pérez

Ingreso Consejo: 10.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, ordenando -en el contexto de la petición de copia de todos los antecedentes del solicitante- la entrega de copia de la Resolución N° 152, de fecha 26 de octubre de 2012, de la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN de la SEREMI de Salud de Valparaíso.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3367-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2021, don Vicentín del Tránsito Andrade Pérez, representado por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, solicitó a la SEREMI de Salud Región de Valparaíso la siguiente información: "copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de mayo de 2021, don Vicentín del Tránsito Andrade Pérez, representado por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin...

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