Decisión Nº C336-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865216

Decisión Nº C336-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC336-22
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C336-22

Entidad pública: Municipalidad de Tierra Amarilla.

Requirente: Enrique Soto Guerrero.

Ingreso Consejo: 14.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C336-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Enrique Soto Guerrero en contra de la Municipalidad de Tierra Amarilla, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre concursos públicos y personal de planta del municipio; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), efectuó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, cuyo código asignado es el MU318T0001024, verificando que el órgano reclamado dio respuesta al requerimiento con fecha 14 de enero de 2022, siendo comunicada a la parte recurrente a la casilla electrónica consignada en su solicitud.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E2035 - 2022, de 27 de enero de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se...

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