Decisión Nº C3358-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167275

Decisión Nº C3358-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha26 Julio 2022
Número de sentenciaC3358-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3358-22

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud.

Requirente: Victoria Aspillaga Figueroa.

Ingreso Consejo: 04.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3358-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Victoria Aspillaga Figueroa en contra del Fondo Nacional de Salud, fundado en que recibió una respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a derivaciones de pacientes en tratamientos de Hemodiálisis y Peitoneodiálisis a centros de diálisis privados en convenio con Fonasa; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria a la otorgada, en el formato requerido por la solicitante.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E12487 - 2022, de 8 de julio de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la...

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