Decisión Nº C3356-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813231953

Decisión Nº C3356-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC3356-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C3356-19

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Priscilla Villareal Chávez.

Ingreso Consejo: 10.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3356-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Priscilla Villareal Chávez en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, donde consulta sobre el contrato de arriendo que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), verificó que el órgano reclamado había respondido el requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E9026, de 05 de julio de 2019, este Consejo solicitó a la reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 23 de julio de 2019, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a...

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