Decisión Nº C3336-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224933

Decisión Nº C3336-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC3336-21
Fecha09 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C3336-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: Luis Heriberto Delgado Miranda

Ingreso Consejo: 07.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región de Atacama, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) del solicitante.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

En aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar previamente la identidad de los testigos contenida en la información que se ordena entregar, como todo otro dato personal que permita identificarlos -especialmente en lo referido a la evaluación de puesto de trabajo-; y asimismo, aquellos datos personales de contexto y cualquier otro dato sensible, de terceros distintos del solicitante; ello, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Con todo, en el evento de no existir alguno de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3336-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, don Luis Heriberto Delgado Miranda, representado por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, solicitó a la SEREMI de Salud Región de Atacama la siguiente información: "copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Resolución N° 8633-2021, de fecha 22 de abril de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2021, a través de Oficio CP N° 5356/2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama respondió al requerimiento indicando que, revisada la documentación disponible y archivos, no es posible entregar la información solicitada, puesto que, no existe expediente creado a nombre del Sr. Delgado Miranda.

4) AMPARO: El 7 de mayo de 2021, don Luis Heriberto Delgado Miranda, representado por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la...

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