Decisión Nº C3324-22 de Consejo de Transparencia de 07/06/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de sentencia | C3324-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3324-22
Entidad pública: Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Requirente: Jorge Condeza Neuber.
Ingreso Consejo: 03.05.2022.
En sesión ordinaria N° 1284 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3324-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió una copia del balance de comprobación y saldos que indica; en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y de la revisión del Portal Transparencia, se constató que el órgano proporcionó una respuesta al requerimiento formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E9104 - 2022, de 26 de mayo de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado...
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