Decisión Nº C332-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903492950

Decisión Nº C332-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC332-22
Fecha12 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C332-22

Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal

Requirente: Fabiola Rodríguez

Ingreso Consejo: 14.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el cumplimiento de protocolos exigidos por la autoridad sanitaria y fiscalizaciones por parte del municipio para su cumplimiento, o en su defecto, la indicación de que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste. Lo anterior, por cuanto la información y antecedentes acompañados por el órgano con ocasión de sus descargos, permiten satisfacer el requerimiento en los términos consultados.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a lo consultado sobre copia del decreto municipal que autoriza el evento que se consulta, y la indicación respecto a si se pagaron derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, o en caso contrario, se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales, atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de decreto de autorización y cobro de derechos municipales.

En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C332-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de diciembre de 2021, doña Fabiola Rodríguez Rodríguez solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal, lo siguiente:

"1.- Copia del decreto municipal que autoriza el evento de cierre de campaña del candidato presidencial Boric (se acompaña publicidad para conocimiento), y se informe formalmente si se pagaron los derechos municipales por el uso del bien nacional de uso público, acompañando copia simple del cumplimiento de la obligación de pago. En caso contrario se informe el motivo por el cual no se cobró y a cuánto ascendería el valor de los derechos municipales que no ingresaron a las arcas municipales.

El evento fue realizado el día miércoles 15 de diciembre desde las 18:30 horas, como indica el archivo adjunto que se acompaña y que es la toma de pantalla de las redes sociales de la alcaldesa, y se efectuó en la Casona Dubois, calle Ayuntamiento N° 1650, comuna de Quinta Normal.

2.- Asimismo, si se cumplieron con los protocolos exigidos por la autoridad sanitaria, y si se fiscalizó por parte del municipio su cumplimiento, indicando los funcionarios destinados para tale efectos y copia de las instrucciones emanadas del municipio a fin de cumplir con la normativa sanitaria, o bien indicar expresamente que se hizo y como se fiscalizó, entregando copia de las actas o documentos en que dicha acción conste".

2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 13 de enero de 2022, el órgano respondió el requerimiento e informó que la solicitud tiene relación con el Oficio N° E166462, emanado por Contraloría General de la República, donde presenta denuncia a su nombre...

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