Decisión Nº C331-20 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845017528

Decisión Nº C331-20 de Consejo de Transparencia de 11/02/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC331-20
Fecha11 Febrero 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C331-20

Entidad reclamada: Ejército de Chile.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 21.01.2020.

En sesión ordinaria N° 1071 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C331-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de enero de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ejército de Chile, fundado en que el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC) no cuenta con la información actualizada en su sitio web sobre Transparencia Activa, específicamente lo relativo con las remuneraciones de su personal contratado bajo el código del trabajo.

2) Que, el 04 de febrero de 2020, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, procedió a fiscalizar los sitios electrónicos del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC) y del Ejército de Chile. Dicho proceso concluyó, respecto de la materia específicamente reclamada, que el mencionado IDIC es una subdivisión del Comando de Industria Militar e Ingeniería, el que a su vez depende de la Comandancia en Jefe del Ejército. En este sentido, corresponde que la información referida a la dotación del personal del IDIC sea publicada directamente en el banner de transparencia activa del Ejército de Chile, al igual que aquella información relacionada con todas las otras unidades u órganos internos de ese organismo.

3) Que, mediante revisión del...

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