Decisión Nº C3307-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Número de sentencia | C3307-19 |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C3307-19
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.
Requirente: N.N. N.N.
Ingreso Consejo: 08.05.2019.
En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a la normas de transparencia activa Rol C3307-19.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 08 de mayo de 2019, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, señalando que la información relativa al personal y sus remuneraciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, transferencias de fondos públicos, presupuesto asignado y su ejecución y programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficiarios); no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y está desactualizada.
2) Que, revisado el banner de Transparencia Activa del órgano, no fue posible constatar la infracción alegada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9094, de 05 de julio de 2019, solicitar subsanar su reclamación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el...
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