Decisión Nº C3304-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224990

Decisión Nº C3304-21 de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC3304-21
Fecha09 Agosto 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C3304-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Javiera Ilabaca Turri

Ingreso Consejo: 06.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenando entregar a la reclamante copia del acto, contrato o resolución u otro en que conste otorgamiento de crédito CORFO a las personas que se indican, así como del contrato, acto o resolución u otro en que conste proceso de licitación y adjudicación del aludido crédito al Banco Estado; previa reserva de datos personales de contexto.

Lo anterior, por tratarse de información que obra dentro de la órbita de control y disposición del órgano reclamado respecto de la entidad bancaria que licitó el crédito consultado, desestimándose, en consecuencia, la alegación de inexistencia esgrimida. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C457-10, C790-11, C1556-12, C4305-16 y C1130-17.

Además, se debe tener presente lo razonado en la decisión de amparo Rol C894-14, en el sentido de que reservar la información referida a la obtención de un crédito Corfo "supondría impedir el escrutinio y control del procedimiento de asignación de recursos provenientes del erario nacional, en clara infracción del principio de publicidad y transparencia consagrados en la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia, como también privar de publicidad a aquellos antecedentes esenciales para establecer si CORFO ha verificado los requisitos exigidos para el proyecto que en definitiva se busca financiar, generando un ámbito de opacidad ajeno a todo examen y revisión. Por lo demás, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios".

Asimismo, a mayor abundamiento, también resulta aplicable lo señalado en la decisión de amparo Rol C7802-19, en orden a que una adecuada política de gestión documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas informáticos, debería permitir al órgano contar con una copia física de los antecedentes remitidos a un privado o entregados a otro órgano del Estado, o en su defecto, una copia digital de los mismos, como respaldo ante una eventual pérdida o destrozo de los documentos originales remitidos. Efectivamente, la falta de una política integral de automatización de los procesos o documentos no debiese justificar la imposibilidad de hacer entrega de información pública.

Con todo, en el evento de no obrar en la esfera de control del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3304-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2021, doña Javiera Ilabaca Turri solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante e indistintamente CORFO) la siguiente información:

a) "Copia de acto/contrato/resolución u otro en que conste otorgamiento de crédito CORFO a don José Miguel Nuñez Severino y don Oriel Nuñez Silva, el cual fue garantizado por hipoteca inscrita a fojas 9.389, número 4.706, del Registro de Hipotecas, y prohibición inscrita a fojas 18.403, número 6.581, del Registro de Prohibiciones, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al año 1989.

b) Copia de contrato/acto/resolución u otro en que conste proceso de licitación y adjudicación de crédito de don José Miguel Nuñez Severino y don Oriel Nuñez Silva, cédula de identidad a Banco del Estado de Chile".

2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción respondió a dicho...

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