Decisión Nº C3300-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907080

Decisión Nº C3300-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3300-19
Fecha14 Abril 2020
Normativa aplicadaEstatuto Administrativo ART-137,Ley de Transparencia ART-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3300-19

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional

Requirente: Solange Robert de la Mahotiere Flottes

Ingreso Consejo: 08.05.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de los informes pedidos.

Lo anterior, toda vez que dicha información forma parte de un sumario administrativo que se encuentra actualmente en curso. En este sentido, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia, el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y 5738-19, entre otras.

Se recomienda al órgano entregar copia a la requirente de los documentos solicitados, una vez que el procedimiento sumarial del cual forman parte se encuentre afinado.

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3300-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de abril de 2019, doña Solange Robert de la Mahotiere Flottes solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional, la siguiente información:

"(...) Copia de los informes que...

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