Decisión Nº C330-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 801413093

Decisión Nº C330-19 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha15 Abril 2019
Número de sentenciaC330-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C330-19

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Octavia Martínez Villagrán.

Ingreso Consejo: 10.01.2019.

En sesión ordinaria N° 981 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C330-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Octavia Martínez Villagrán en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento, en la cual solicita copia del Plan Nacional de Compras Públicas Sustentables; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió información complementaria.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E3971, de 29 de marzo de 2019, este Consejo remitió copia de la notificación de respuesta al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa por parte de la reclamante a ser notificada vía postal, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido a la dirección electrónica indicada en el amparo, el 29 de marzo pasado, sin que a la fecha del...

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