Decisión Nº C3295-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813232037

Decisión Nº C3295-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC3295-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C3295-19

Entidad pública: Corporación Municipal de San Bernardo.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 07.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3295-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 07 de mayo de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad - en adelante NN.NN. -, completando por error un formulario por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, referida a la Evaluación de Desempeño del año 2018, de la funcionaria que indica.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que, la parte reclamante no acompañó copia de la solicitud que habría efectuado ante el órgano. Además, había solicitado la reserva de su identidad, petición que no es compatible con la acción intentada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E9108, de 05 de julio de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación, en orden a acompañar copia de la solicitud de información objeto del presente amparo, donde conste el timbre con la fecha de recepción del órgano recurrido y renunciar a la reserva de su identidad. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en...

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