Decisión Nº C3283-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021
Fecha | 29 Julio 2021 |
Número de sentencia | C3283-21 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C3283-21
Entidad pública: Partido Regionalista Independiente Demócrata.
Requirente: Servicio Electoral.
Ingreso Consejo: 21.04.2021.
En sesión ordinaria N° 1202 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3283-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, las disposiciones aplicables del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 21 de abril de 2021, el Servicio Electoral, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Partido Regionalista Independiente Demócrata, mediante el cual señaló que presenta incumplimientos a los dispuesto en el artículo 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, específicamente, no se pública la nómina de sus candidatos y sus declaraciones de intereses y patrimonio; monto de las cotizacione ordinarias y extraordinarias de sus afiliados; el total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción; y las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas.
2) Que, con fecha 24 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización de este Consejo hizo revisión del banner de Transparencia Activa del partido reclamado, donde advirtió lo siguiente:
- Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la Ley N° 18.700 y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la Ley N° 20.880: En cuanto a la declaración de...
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