Decisión Nº C328-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143504

Decisión Nº C328-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha26 Mayo 2020
Número de sentenciaC328-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C328-20

Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP).

Requirente: Catalina Gaete Salgado.

Ingreso Consejo: 21.01.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública, referido a la entrega de la opinión técnica para evaluar el dossier técnico de solicitud de registro sanitario del producto Cannabiol (R) Solución Oleosa.

Lo anterior, por cuanto la publicidad de lo requerido implicaría divulgar información sobre las especificaciones técnicas del producto farmacéutico consultado, lo que afecta los derechos comerciales y económicos del tercero involucrado.

Aplica criterios contenidos en las decisiones amparos roles C3184-16 y C5698-18.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C328-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2019, doña Catalina Gaete Salgado solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la siguiente información: "Acceso y copia de los siguientes documentos: Opinión técnica entregada en la oficina de partes del ISP para evaluar el dossier técnico de solicitud de registro sanitario del producto Cannabiol (R) Solución Oleosa. No cuento con la fecha exacta del documento, pero como rango de búsqueda puedo sugerir una fecha entre marzo y agosto de 2018, en el contexto de la tramitación de registro del producto antes mencionado. El autor de este documento es Knop Laboratorios, posiblemente en conjunto con la Agencia Inhouse".

2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2020, el Instituto de Salud Pública, mediante Resolución Exenta N° 00005, respondió a dicho requerimiento de información, comunicó que quedó impedida de entregar la información según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, esto es, por la oposición del tercero. Así, indica que el Departamento de Agencia Nacional de Medicamentos del ISP, mediante Oficio que indica comunicó a Knop Laboratorios S.A., en su calidad de tercero involucrado en la información requerida, la solicitud de acceso presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En este contexto, expresa que el tercero involucrado dio a conocer su oposición a la solicitud de acceso, en atención a lo siguiente:

"i) La información requerida se refiere al producto Cannabiol Solución Oleosa, el cual está actualmente en trámite de registro; y,

ii) Se ha pedido la opinión técnica entregada en la Oficina de Partes del ISP, para evaluar el dossier Técnico de la solicitud de registro sanitario del producto. Esos datos se encuentran directamente relacionados con el conocimiento y expertiz que ha ganado la empresa en el desarrollo de Cannabiol Solución Oleosa. Entre los documentos que se desean obtener por parte del solicitante se encuentran: Fórmula cuali-cuantitativa del producto, detalles y etapas de su proceso productivo, sus especificaciones de calidad y metodologías de análisis desarrolladas, implementadas y validadas para su cuantificación y análisis, siendo todo ello, patrimonio de la empresa confidencial y únicamente divulgado ante la entidad regulatoria para trámites de registros sanitarios (...)"

3) AMPARO: El 21 de enero de 2020, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo...

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