Decisión Nº C3268-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224902

Decisión Nº C3268-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de sentenciaC3268-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3268-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Fernando Ojeda

Ingreso Consejo: 05.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, requiriéndose que remita nuevamente los documentos entregados, otorgando acceso a los nombres de los funcionarios públicos participantes de la reunión consultada, el lugar de aquella, en la medida que aquél no constituya el domicilio particular de una persona natural; identidad del representante legal de la persona jurídica receptora de fondos públicos; casilla electrónica de la persona jurídica receptora de fondos; identidad de las personas que integran el equipo de trabajo "Plan Cerro" y "Comunidad". A su vez, entregue cartas de manifestación de interés de beneficiario; currículums vitaes, acompañados con ocasión de Informe de Postulación "Prototipo de Innovación Social-Valparaíso", de fecha 28 septiembre de 2016; Anexo 1 Presupuestos; Anexo 2 Especificación económica del prototipo; Anexo 3 Encuestas socios/usuarios; Anexo 4 Encuestas comunidad beneficiaria; Anexo 5 Registro Talleres Comunitarios; Anexo 6 Difusión Primera Etapa; Anexo 7 Cartas de Validación, consignados en el Informe Fase 1- Prueba de Concepto; boletas identificadas por la parte activa en el documento "movimiento de gastos"; y el "Informe legal de personas jurídicas". Lo anterior, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener.

Con respecto a la identidad de los funcionarios públicos, por cuanto la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.

Sobre la identidad del representante legal de la entidad receptora de fondos públicos, toda vez que su publicidad contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, la adecuada y eficiente gestión de los recursos públicos suministrados por el organismo como, asimismo, la correcta ejecución del proyecto encomendado.

En lo que respecta a la casilla electrónica de la persona jurídica beneficiaria, pues en el caso de las personas jurídicas no resulta aplicable la ley N° 19.628, por cuanto los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable.

Respecto a las cartas de manifestación de interés de beneficiario; y, currículums vitaes, por cuanto dichos antecedentes se tuvieron a la vista y se configuraron como fundamentos para la adjudicación del convenio suscrito. Por su parte, con relación a los anexos pedidos, esta Corporación advierte que fueron remitidos con motivo del "Informe Fase 1- Prueba de Concepto", de cuya aprobación se encuentra supeditada la entrega de las cuotas del subsidio. Con relación a las boletas identificadas, esta Corporación constató que sirvieron de fundamento para la aprobación de las rendiciones del gasto para la ejecución del proyecto. Sobre la identificación de los nombres de las personas que integran el equipo de trabajo, esta Corporación constató que la idoneidad profesional se configuró como un requisito indispensable para la adjudicación del convenio de subsidio del proyecto.

Por su parte, se rechaza con respecto a de la identidad de las personas naturales particulares asistentes en reunión que se indica; casilla institucional pedida -jefe de proyecto-; identificación de los emisores de boletas a honorarios y facturas, y el abogado patrocinante, por configurarse, las hipótesis de reservas previstas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, esta última, en adecuación de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3268-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2021, don Fernando Ojeda solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción - en adelante, indistintamente CORFO- lo siguiente: "Según resolución 326/2016 Corfo transfirió el año 2017 un subsidio de $38.061.514 a través de Innova Corfo (código 16IS-67104) a Agrupación Plan Cerro para el proyecto "Pasantías Vecinales" (en Valparaíso) (...) En cuanto a este subsidio solicito copia íntegra de su expediente, incluyendo de los documentos que sirvieron de respaldo para esta decisión, entre los cuales deben estar aquellos que acreditan la personería jurídica del beneficiario PlanCerro, así como de la rendición de cuentas de los fondos recibidos y ocupados".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 383, de fecha 4 de mayo de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción respondió al requerimiento, accediendo a su entrega. Al efecto, proporcionó enlace electrónico donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR