Decisión Nº C326-19 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798787969

Decisión Nº C326-19 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaC326-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C326-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Parral.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 10.01.2019.

En sesión ordinaria N° 980 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C326-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 10 de enero de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Parral, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En específico indicó que el órgano: "no ha publicado la totalidad de antecedentes requeridos referentes al mecanismo de participación ciudadana COSOC ("Acta de constitución", "Acta de sesiones", "Reglamento" y "Nómina de integrantes"). De lo contrario, si no se hizo efectiva la constitución del COSOC para el período actual, no hay documentación oficial que informe sobre dicho estado del Consejo".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se...

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