Decisión Nº C3259-19 de Consejo de Transparencia de 12/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291161

Decisión Nº C3259-19 de Consejo de Transparencia de 12/09/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Inhabilitación), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha12 Septiembre 2019
Número de sentenciaC3259-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-7 N°1 LETRA C,Reglamento de la Ley de Transparencia,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C3259-19

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Fernando Dazarola Leichtle

Ingreso Consejo: 06.05.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, requiriendo la entrega de copia de las 113 resoluciones que se pronunciaron sobre la eximición de recargo por concepto de abandono de mercaderías.

Lo anterior, por tratarse de actos y resoluciones que tienen efectos sobre terceros que constituye una obligación de transparencia activa, cuya publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el proceso que justificó su aplicación para la obtención de la respectiva exención de pago.

Se desestima la hipótesis de reserva alegada de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, a fin de justificar su negativa a divulgar dicha información.

Aplica criterios contenidos en las decisiones de amparos Roles C3093-17, C1544-18, C1558-18, C2635-18, entre otras.

El Consejero don Marcelo Drago Aguirre se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1031 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3259-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: el 25 de marzo de 2018, don Fernando Dazarola Leichtle solicitó al Servicio Nacional de Aduanas -en adelante e indistintamente Servicio o Aduanas-, «copia de todas las resoluciones emitidas desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, por parte del Director Regional y Administrador de Aduana de la región de Valparaíso, que se pronuncien sobre la solicitud a que se refiere el inciso final del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas...».

2) RESPUESTA: Aduanas mediante resolución de 16 de abril de 2019, informó al reclamante que atendido el número de resoluciones consultadas - 113- le era imposible acceder a su entrega, toda vez que la aplicación del procedimiento de comunicación por carta certificada a los terceros, previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, implicaría distraer a sus funcionarios de sus tareas habituales. Por lo tanto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, denegó la divulgación de la información en comento.

3) AMPARO: El 6 de mayo de 2018, don Fernando Dazarola Leichtle dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Aduanas, mediante Oficio N° E9187, de 8 de julio de 2019, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera a la cantidad de...

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