Decisión Nº C3251-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873317762

Decisión Nº C3251-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC3251-21
Fecha08 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C3251-21

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Requirente: Andrés Díaz Román.

Ingreso Consejo: 05.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3251-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Andrés Díaz Román en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió conocer la normativa vigente, orientaciones, regulación y requisitos en el marco de los procesos de absorción de personal a honorarios a contrata de los años 2019 y 2020, más los antecedentes que se indican; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con fecha 18 de mayo de 2021, remitió una respuesta complementaria al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E11379 - 2021, de 27 de mayo de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en atención a que...

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