Decisión Nº C3247-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847537151

Decisión Nº C3247-20 de Consejo de Transparencia de 21/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3247-20
Fecha21 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C3247-20

Entidad reclamada: Municipalidad de Santo Domingo.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 13.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1115 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3247-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de junio de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Santo Domingo, mediante el cual expone: "La página del municipio esta actualizada al dia 3 de junio. Pero las juntas de vecinos de: Sirenas, parroquia, cipreces, vergel y muchas otras no aparecen. Por que? Por que no se puede acceder al acta de votacion de las mismas? Por que la junta de vecinos de Sirenas la cual es la mas grande de toda la comuna tiene una presidenta que CON UN SOLO VOTO representa a todo el sector? Por que no se puede acceder a la información de las reuniones que posee el alcalde con estas juntas? (...)" (sic)

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, no fue posible constatar la infracción cometida por el órgano reclamado, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E10369 de 03 de julio de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando en...

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