Decisión Nº C3245-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883500598

Decisión Nº C3245-21 de Consejo de Transparencia de 07/12/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentenciaC3245-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3245-21

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Marcelo Bonnassiolle Cortés

Ingreso Consejo: 04.05.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ordenándose la entrega de información sobre las comunicaciones -oficiales y secretas- entre los gobiernos de Chile, Argentina y Perú, referente al caso de los estudiantes peruanos deportados a Chile desde Argentina; y, las gestiones entre los gobiernos chileno y peruano para que éstos fueran enviados a Perú, contenidas en las notas diplomáticas identificadas por la reclamada.

Lo anterior, por cuanto al alero de los principios definidos por la reclamada como fundamentos de la Política Exterior de Chile, la divulgación de los antecedentes solicitados implicarían un fortalecimiento de las relaciones internacionales con las Repúblicas del Perú y Argentina, los cuales contribuirían a esclarecer circunstancias relevantes vinculadas a las expulsiones de estudiantes de nacionalidad peruana de Argentina y las gestiones perpetradas para su retorno a Perú, permitiendo, consecuencialmente, fortalecer y preservar la memoria histórica Latinoamérica.

A su vez, se desestimó las alegaciones del órgano reclamado, fundadas en la afectación a sus funciones y relaciones internacionales con otros Estados Soberanos, por cuanto no acompañó suficientes antecedentes, elementos de juicio o medios de prueba que ponderar para determinar la afectación a los bienes jurídicos consagrados en el artículo 21° N° 1 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien estima que dar a conocer el contenido de las notas diplomáticas de manera unilateral afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicación existentes entre los países que la suscriben, lo que sin duda afectaría el interés nacional y de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, configurándose por tanto las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3245-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2021, don Marcelo Bonnassiolle Cortés solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores la siguiente información:

"Listado de toda la documentación con la que cuenta el Archivo General Histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a comunicaciones (oficiales y secretas) entre los gobiernos de Chile y Perú y Chile y Argentina, relativa al caso de los estudiantes peruanos deportados a Chile desde Argentina y las gestiones entre los gobiernos chileno y peruano para que estos fueran enviados a Perú, dicho proceso se llevó a cabo entre los meses de abril y agosto de 1955 aproximadamente. De igual manera solicito indicarme de qué manera se puede tener acceso a estos archivos o en su defecto como obtener copias".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 3246, de 8 de abril de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 874, de fecha 13 de abril de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores respondió a dicho requerimiento de información señalando que lo pedido se trataría de cinco notas que indica, las cuales singularizó. Al respecto, deniega lo requerido de conformidad al artículo 21 N° 1 y 4 de la Ley de Transparencia, señalando que:

- La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada por Decreto Supremo N° 666, de 1967, de ese Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 1968, que prescribe en el artículo 2 "El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo". Dicho instrumento también dispone en su artículo 24, que "Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, donde quiera que se hallen" y el artículo 27: "1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales".

- Conforme a lo anteriormente descrito, corresponde señalar que las vinculaciones entre los Estados y las organizaciones de los Estados Americanos se sustentan en el mantenimiento de relaciones constantes, fluidas y de buena fe. Para lo anterior, se establecen Misiones Diplomáticas por consentimiento mutuo entre los respectivos gobiernos con el propósito por ejemplo, de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, etc.

- Precisó que, las Notas, como cualquier antecedente que diga relación con ellas, constituyen comunicaciones formales intercambiadas entre dos...

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