Decisión Nº C3244-23 de Consejo de Transparencia de 29-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482954

Decisión Nº C3244-23 de Consejo de Transparencia de 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Número de sentencia C3244-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C3244-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Leonel Jefferson
Sánchez Jiménez.
Ingreso Consejo: 28.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1359 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3244-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Leonel Jefferson Sánchez Jiménez en contra
del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió copia del expediente administrativo correspondiente a su
situación migratoria; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación
al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano
reclamado proporcionó una respuesta al requerimiento el pasado 31 de marzo de 2023.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E8471 - 2023, de 25 de abril de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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