Decisión Nº C3241-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224903

Decisión Nº C3241-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Número de sentenciaC3241-21
Fecha17 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3241-21

Entidad pública: Municipalidad de San Fabián.

Requirente: Robinson Marín Estrada.

Ingreso Consejo: 04.05.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fabián, respecto de información referida a una serie de antecedentes sobre teletrabajo, pago de horas extras, convivencia escolar, capacitaciones, reglamentos, actas, supervisiones e investigaciones que indica.

Se ordena la entrega de copia de la respuesta de la SEREMI de Educación; copia de los medios de verificación respecto del cumplimiento del Plan de gestión de convivencia escolar; de las supervisiones pedagógicas al aula que se han realizado al requirente en el período que indica; cantidad total de investigaciones realizadas por año, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez, con motivo de conflicto entre adultos, en los años que señala; y copia de los antecedentes que menciona respecto de cada una de las investigaciones que se han realizado en contra del reclamante entre los años 2011 y 2020. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá señalarlo expresa y fundadamente. En caso de que la documentación que se entrega contenga datos personales, éstos deberán ser tarjados previamente.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obra en poder del órgano, por haberse otorgado respuesta incompleta, por tratarse de antecedentes que se encuentran dentro de su esfera u órbita de control, y por haberse desestimado sus alegaciones referidas a la distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarse fehacientemente.

Se tiene por entregada la información referida a las actas del Consejo de Profesores y las actas del Consejo Escolar del Liceo, aunque de manera extemporánea, toda vez que dicha información fue complementada solo con ocasión de los descargos presentados por el órgano en esta sede.

Finalmente, se rechaza respecto de la nómina de asistentes a las capacitaciones que señala, por su inexistencia, toda vez que no se efectuaron las capacitaciones consultadas; y respecto de copia del acta del equipo de convivencia que indica, actas del concejo municipal que señala, convenio de Liceo Bicentenario y proyecto, reglamento que regula procedimiento de aplicación de la evaluación de desempeño profesional docente, y copias de informes de evaluación profesional docente desde el año 2011 a 2020 aplicados al solicitante, por tratarse de requerimientos que no se encuentran incorporados en la solicitud de información que dio origen al presente amparo, sino que se agregan en forma posterior, tanto en el acta de recepción de documentos como en su pronunciamiento en el procedimiento SARC.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3241-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2021, don Robinson Marín Estrada requirió a la Municipalidad de San Fabián, lo siguiente:

a) "Solicitud de cambio de actividades y/o receso pedagógico solicitada por el Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez a la SEREMI de Educación de Ñuble, para la semana del 27 de julio hasta el viernes 31 de julio del año 2020 y respectiva respuesta de la SEREMI de Educación aprobando dicha solicitud.

b) Pacto entre mi persona y el sostenedor que acuerda y regula la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante el año 2019, o bien el acto administrativo que instruye trabajo docente a distancia o teletrabajo para el año 2019.

c) Nómina de funcionarios docentes y directivos del liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez que han recibido pago de horas extras en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, indicando cantidad de horas extras y monto cancelado por dicho concepto a cada funcionario.

d) Copia de Cometidos funcionales que se han emitido a mi nombre en los años 2019, 2020.

e) Plan de gestión de convivencia escolar (fase estratégica y fase anual) vigente el año 2019 y el año 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez, con sus respectivas acciones realizadas y medios de verificación.

f) Nómina de asistentes a capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto, efectuada a funcionarios del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez según lo indica la Ley 20.536.

g) Reglamento de convivencia escolar vigente el año 2019 y el año 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez.

h) Reglamento interno vigente el año 2019 y el año 2020 del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez.

i) Actas de Consejo de Profesores del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez de los años 2019 y 2020.

j) Actas del Consejo Escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez realizadas en los años 2019 y 2020.

k) Supervisiones pedagógicas al aula que se han realizado a mi persona desde el 2011 a la fecha.

l) Cantidad total de investigaciones realizadas por año, por el equipo de convivencia escolar del Liceo Bicentenario Polivalente Jorge Alessandri Rodríguez, con motivo de conflicto entre adultos, desde el año 2011 a 2020, indicando porcentaje de damas y varones que han sido víctimas de un conflicto entre adultos para cada año.

m) Para cada una de las investigaciones que se han realizado en mi contra entre los años 2011 y 2020, solicito se me haga entrega de lo siguiente: Planes remediales de la investigación con su respectivo seguimiento y medios de verificación, resoluciones del equipo de convivencia, actas de renuncia a mediación por parte de las víctimas, acta de cierre de investigación firmada por los integrantes del equipo de convivencia que han participado de la investigación, actas de notificación a mi persona de cada una de las resoluciones del equipo de convivencia".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de mayo de 2021, don Robinson Marín Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fabián, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias...

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