Decisión Nº C3237-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224904

Decisión Nº C3237-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

Número de sentenciaC3237-21
Fecha17 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3237-21

Entidad pública: Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Requirente: Josefa Bejarano Veloso

Ingreso Consejo: 04.05.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Unidad de Análisis Financiero, referente a la entrega de información sobre los datos de alerta de los últimos dos años, que tengan relación con la persona que se indica.

Lo anterior, por estimarse que la divulgación de los antecedentes requeridos implica entorpecer los objetivos de la acción de la Unidad de Análisis de Financiero.

Aplica el criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1580-14, C2730-16, C2742-16.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3237-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2021, doña Josefa Bejarano Veloso, representación de don Alberto Scuncio, solicitó a la Unidad de Análisis Financiero -en adelante, indistintamente UAF-, "información sobre datos de alerta de los últimos dos años, que tengan relación con el señor (...), para lo cual tengo mandato judicial...".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 20, de fecha 12 de abril de 2021, el organismo respondió al requerimiento, indicando que el contenido de los reportes de operaciones sospechosas o en efectivo, así como también todos los antecedentes que componen o se acompañan a dichos reportes, son sometidos a análisis de inteligencia financiera, encontrándose protegidos por el deber de estricto secreto respecto de todos quienes presten servicios a la UAF, según lo prescribe el artículo 13 de la ley N° 19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos - en adelante, ley N° 19.913-. Agregó que, la información que se recibe puede usarse exclusiva y excluyentemente para los propósitos que establece el citado texto legal, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a personas, organismos o servicios distintos al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia. Expuso que, el deber de reserva o secreto se extiende a la información relacionada con el resultado y actuaciones realizadas por la Unidad de Análisis Financiero frente a la remisión de un reporte de operaciones sospechosas (ROS) o de operaciones en efectivo (ROE) enviados por un Sujeto Obligado de la ley N° 19.913.

En virtud de lo anterior, entendiéndose por "datos de alerta" los aludidos reportes ROE y/o ROS que remiten los sujetos obligados de la ley N° 19.913, justifica que en la especie concurra la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, puntualizando que, cualquier información acerca de la efectividad o no de haberse deducido dichos reportes, por parte de cualquiera de las personas jurídicas o naturales descritas en el artículo 3 de la ley N° 19.913, sobre determinada operación económica, como asimismo el contenido de los mismos y los documentos fundantes de aquellos, que son los antecedentes utilizados por la UAF para realizar sus procesos de inteligencia financiera, podría implicar el despliegue de acciones por parte de los eventuales involucrados en las operaciones informadas que dificulten el ejercicio de la función institucional de prevención de lavado de activos y del Financiamiento al Terrorismo, en adecuación de lo dispuesto en el artículo 1° del texto legal antes citado. A fin de refrendar lo anterior, citó jurisprudencia emanada de este Consejo.

Adicionalmente, hizo presente que en la especie también concurre la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.913, por cuanto establece excepciones a la mencionada reserva al facultar en el inciso segundo al Director de la Unidad de Análisis Financiero para dar a conocer o proporcionar información global y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR