Decisión Nº C3237-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 813232137

Decisión Nº C3237-19 de Consejo de Transparencia de 30/07/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaC3237-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C3237-19

Entidad pública: Municipalidad de Fresia.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 06.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1019 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a la normas de transparencia activa Rol C3237-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 06 de mayo de 2019, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Fresia, a través del cual, señala que la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, contrataciones, y transferencias de fondos públicos; no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito, está incompleta y desactualizada. Asimismo, alega que hay actas del concejo municipal que no se encuentran publicadas.

2) Que, revisado el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, no fue posible constatar las infracciones alegadas. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E8780, de 01 de julio de 2019, solicitar a la parte recurrente que subsanara su reclamación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR