Decisión Nº C3208-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841012085

Decisión Nº C3208-19 de Consejo de Transparencia de 05/12/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3208-19
Fecha05 Diciembre 2019
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C3208-19

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

Requirente: Cristián Appelgren Torres

Ingreso Consejo: 03.05.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, ordenando la entrega de copia íntegra y completa del expediente sumarial consultado.

Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública; respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, entre otros.

Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en cumplimiento a la Ley sobre protección de la vida privada y a la atribución otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido

Finalmente, se representa al Servicio de Salud la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1055 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3208-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de marzo de 2019, don Cristián Appelgren Torres solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, la información que a continuación se indica:

Expone que hasta diciembre de 2014 cumplió funciones como supervisor de compras de la unidad de adquisiciones y logística del Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz y que al año siguiente fue citado a prestar declaración en un procedimiento sumario; por lo que requiere:

"(...) Copia íntegra y...

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