Decisión Nº C3188-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869834213

Decisión Nº C3188-21 de Consejo de Transparencia de 11/05/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC3188-21
Fecha11 Mayo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3188-21

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Requirente: José Grass Pedrals.

Ingreso Consejo: 03.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3188-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de mayo de 2021, don José Grass Pedrals, dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en que no correspondía la derivación de la solicitud, relativa a los bienes embargables que tenía Superintendencia de Servicios Sanitarios y el uso que le dio a cada uno, a la Comisión para el Mercado Financiero.

2) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante y luego de la revisión del Portal Transparencia, se constató que la Superintendencia de Servicios Sanitarios notificó la respuesta a la solicitud con fecha 6 de abril de 2021, donde comunica la derivación de esta.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y...

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