Decisión Nº C3183-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414241

Decisión Nº C3183-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-11,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2
Fecha07 Julio 2022
Número de sentenciaC3183-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3183-22

Entidad pública: Municipalidad de Quilaco

Requirente: Domingo Campos Muñoz

Ingreso Consejo: 28.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilaco, ordenándose la entrega de información sobre la evaluación del proceso de ejecución del taller de básquetbol desarrollado por la reclamada entre el período que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, lo informado por el órgano no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados, no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3183-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Domingo Campos Muñoz, solicitó a la Municipalidad de Quilaco, lo siguiente:

"Informe una evaluación de proceso de la ejecución del taller de basquetbol que se ha desarrollado desde la institucionalidad municipal desde el año 2021 a febrero de 2022 a cargo del profesor (...)".

En sus observaciones, indicó "se esperaba continuidad y que se consultara una evaluación a quienes participamos de la actividad en cuestión toda vez que se observa una excelente participación (el taller que más tuvo continuidad y participación durante el 2021). Responsabilidad y manejo del profesor, pronóstico de continuidad de la práctica del deporte aludido".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 252 de fecha 26 de abril de 2022, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó Ordinario N° 17 emitido por la Directora de DIDECO, en el cual informó que existe un taller para jóvenes que su principal disciplina es el básquetbol, que está en ejecución de abril a noviembre de 2022, por el profesor que indica, el cual tienen una evolución sobresaliente tanto por la Oficina de Deportes como el IND.

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