Decisión Nº C3183-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798267

Decisión Nº C3183-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3183-20
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C3183-20

Entidad pública: Municipalidad de Calera de Tango.

Requirente: Ana Quijada Diaz.

Ingreso Consejo: 11.06.2020.

En sesión ordinaria N° 1108 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3183-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de abril de 2020, doña Ana Quijada Diaz realizó una solicitud ante la Municipalidad de Calera de Tango, mediante el cual, requirió información relativa al Consejo Comunal de la Sociedad Civil, en los términos que indica.

2) Que, con fecha 11 de junio de 2020, doña Ana Quijada Diaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, fundado en que no se recibió respuesta a su requerimiento.

3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se constató que la Municipalidad de Calera de Tango, con fecha 30 de abril de 2020, otorgó respuesta al requerimiento, al correo electrónico consignado en la solicitud, a través del Oficio Ord. N°407, de 28 de abril pasado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en...

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