Decisión Nº C3180-23 de Consejo de Transparencia de 20-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487853

Decisión Nº C3180-23 de Consejo de Transparencia de 20-06-2023

Fecha20 Junio 2023
Número de sentencia C3180-23
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Unidad de Análisis de Fondo C3180-23
DECISIÓN AMPARO ROL C3180-23
Entidad pública: Corporación de
Desarrollo Social de Cerro Navia
Requirente: Fernando Bascuñán
Sepúlveda
Ingreso Consejo: 27.03.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro
Navia, ordenando la entrega de la información reclamada, referida a registros de asistencia,
retrasos causantes de descuentos, justificaciones de retrasos, calificaciones y número de
sumarios iniciados por atrasos, en relación con el CESFAM Cerro Navia.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano
reclamado no acreditó su entrega, sin alegar en esta sede la concurrencia de causales de
reserva o secreto, ni la verificación de circunstancias de hecho, que ponderar, y que impidan
su publicidad.
A su vez, se hace presente que la función pública debe ejercerse con probidad y
transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango
constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la
Administración del Estado ante la ciudadanía.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto
y datos sensibles que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación
requerida, en particular aquellos que no digan relación con el desempeño de la función
pública, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada
y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3180-23.
VISTO:

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