Decisión Nº C3179-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578121

Decisión Nº C3179-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha07 Agosto 2020
Número de sentenciaC3179-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C3179-20

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Daniel Vásquez Vigueras.

Ingreso Consejo: 11.06.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, respecto de la entrega de un listado de los alumnos que ingresaron al postgrado de Magister en Salud Pública 2016.

Lo anterior, por configurarse la causal de reserva de afectación a los derechos de terceros, toda vez que la nómina solicitada contiene datos de carácter personal, en los términos dispuestos en la ley sobre Protección de la Vida Privada, no estando autorizado el órgano para la divulgación de los mismos.

Se sigue el criterio contenido en las decisiones de amparos roles C208-12, C1975-17, C3306-17, C1234-18, C1848-18 y C6689-19.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3179-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2020, don Daniel Vásquez Vigueras requirió a la Universidad de Chile, lo siguiente: "Solicito listado de los alumnos que ingresaron al postgrado de Magister en Salud Pública 2016".

2) RESPUESTA: El 26 de mayo de 2020, mediante de Oficio UT (O) N° 188/2020, la Universidad otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que "la información sobre ingreso y permanencia de estudiantes de esta Casa de Estudios Superiores, son datos de carácter personal que no corresponde proporcionar a terceros, conforme a lo preceptuado en los artículos 4 y 7 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada".

3) AMPARO: El 11 de junio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra...

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