Decisión Nº C3176-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de sentencia | C3176-21 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C3176-21
Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.
Requirente: Alberto Tacon Clavain.
Ingreso Consejo: 03.05.2021.
En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3176-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Alberto Tacon Clavain en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la respuesta incompleta o parcial otorgada a su solicitud, mediante la cual requirió información correspondiente a las obras de remodelación del Paseo Libertad con el detalle que indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente entregada.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E14111 - 2021, de 1° de julio de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, en atención al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por...
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