Decisión Nº C3173-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852711743

Decisión Nº C3173-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC3173-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C3173-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Cristian Gárate González

Ingreso Consejo: 11.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de las consultas previas no vinculantes con las respuestas otorgadas a la fecha por el Servicio de Impuestos Internos, efectuadas en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario, por tratarse de información pública, que dice relación con actos administrativos de juicio, respecto de los cuales, la reclamada no esgrimió alguna causal de secreto o reserva que ponderar.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega de las consultas y respuestas vinculantes realizadas por los contribuyentes, por configurarse a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 e inciso final del artículo 26 bis del Código Tributario.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3173-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de mayo de 2020, don Cristian Gárate González solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- la siguiente información:

"En el catálogo de esquemas tributarios publicado en el web site del SII se incluye la siguiente explicación: ´por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Oficina de Análisis de la Elusión, se encuentra recibiendo consultas de casos específicos en conformidad al procedimiento señalado en la circular 65, de 2015, complementada por la Circular 41, de 2016 y a lo dispuesto por la Resolución Exenta N° 69, de 2016, a esta fecha, se han revisado 47 operaciones y esquemas de planificación que han sido presentados por los contribuyentes en calidad de consulta previa contemplada en el artículo 26 bis del Código Tributario, de las cuales 43 se encuentran respondidas´. Dado que el Administrador de Contenido Normativo bajo el artículo 26 bis del Código Tributario no contiene copia de dichas 47 consultas previas contempladas en el artículo 26, ni de las 43 respuestas, requiero que se me entreguen por Transparencia:

a) Las 47 consultas previas que contienen operaciones y esquemas de planificación presentados por contribuyentes.

b) Las 43 o más respuestas que se encuentran a esta fecha respondidas por el SII."

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 0018461 de fecha 9 de junio de 2020, el SII respondió a dicho requerimiento en los siguientes términos:

Hizo presente que no es posible acceder a la entrega de la información, por cuanto ello vulneraría el derecho a la vida privada y los derechos de carácter comercial y económico de los contribuyentes, conforme a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, ésta última en relación al artículo 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario. Lo anterior, considerando que la información requerida guarda relación con gastos, costos, pérdidas, individualización completa de contribuyentes, comportamiento tributario del mismo, revisión de contabilidad y de su situación económica y comercial, entre otros datos, que se contiene en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, por lo que entregar dicha información, cuya naturaleza es personalizada y descriptiva de actividades comerciales o económicas con efectos contables y tributarios, afectaría el secreto tributario. Al efecto, citó jurisprudencia emanada de la Corte Suprema y de esta Corporación en este sentido.

En esta línea, hizo presente que conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.210, al artículo 26 bis del Código Tributario, tanto la consulta como la reserva tienen el carácter de reservadas.

3) AMPARO: El 11 de junio de 2020, don Cristián Gárate González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento de información.

El reclamante hizo presente que la respuesta del SII contraviene el Registro Público de consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones tributarias establecido por el artículo 11, letra a) de la Ley N° 21.210, que modificó la parte final del N° 2 de la letra a) inciso segundo del artículo 6 del Código Tributario. Asimismo, indicó que la respuesta va en contra del tenor de la Resolución 59/2020 de fecha 1 de junio de 2020, que adjuntó al efecto.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E9879 de fecha 26 de junio de 2020 solicitándole que: (1°) remita copia de la solicitud de información que dio origen al presente amparo; (2°) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificación de la prórroga y de la respuesta reclamada; (3°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (5°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (7°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (8°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante presentación de fecha 14 de julio de 2020, el órgano reclamado evacuó sus descargos y reiteró lo señalado en su respuesta.

Explicó que conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 bis del Código Tributario, regulado en las circulares 65/2015 y 41/2016, se permite al contribuyente efectuar consultas al Servicio sobre la aplicación de los artículos 4°bis, 4°ter y 4 quáter a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que, para tales fines, especifiquen adecuadamente y en definitiva, consultar si las operaciones que indiquen son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme a la normativa general anti elusiva. Así, estas consultas pueden ser de carácter general-no vinculantes o vinculantes.

Así, respecto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR