Decisión Nº C3167-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873317767

Decisión Nº C3167-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC3167-21
Fecha08 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C3167-21

Entidad pública: Municipalidad de Linares.

Requirente: René Cerda Román.

Ingreso Consejo: 03.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1188 de su Consejo Directivo, celebrada el 08 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3167-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don René Cerda Román en contra de la Municipalidad de Linares, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, referida a las sanciones cursadas a empresas contratistas o concesionarias que efectúan labores de recolección de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, en la comuna; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E11369, de 27 de mayo de 2021, este Consejo solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral...

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