Decisión Nº C3164-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021
Número de sentencia | C3164-21 |
Fecha | 29 Julio 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3164-21
Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales
Requirente: Matías Jara Hernández
Ingreso Consejo: 03.05.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de información sobre número total de unidades de cuidados intensivos (UCI) por COVID-19, según el detalle que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.
No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.
En sesión ordinaria N° 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3164-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, don Matías Jara Hernández solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, "copia y acceso a la documentación que contenga el número total de unidades de...
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