Decisión Nº C3157-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746188

Decisión Nº C3157-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC3157-20
Fecha20 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3157-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Patricio Elías Sarquis

Ingreso Consejo: 10.06.2020

RESUMEN

Se parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de copia de la base de datos de los formularios N°2980 de forma innominada, así como todo otro antecedentes o instrumento que obre en su poder y hayan sido considerados por el organismo en la fijación de definiciones técnicas y aprobación de tablas de valores de terrenos y construcciones para proceso de reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola del año 2020, para la comuna de Casablanca.

Lo anterior, toda vez que corresponde a información que es fundamento de las Resoluciones Exentas N°144 de 31 de diciembre de 2019 y N°12, de 24 de enero de 2020, esto es, de la decisión de la autoridad en lo que se refiere al actual avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas que forman parte de la comuna consultada, respecto de la cual no se configuran las causales de reserva de secreto tributario ni afectación de la vida privada y derechos comerciales y económicos de las personas.

Aplica criterio contenido en las decisiones C622-09, C592-11, C452-14, C1162-16 y C3403-17, entre otras.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso los certificados de avalúo de fiscal, para el segundo semestre de 2019 y para el primer semestre de 2020, de todos los roles considerados en el proceso de reavalúo consultado, por no constituir la Ley de Transparencia la vía idónea para acceder a la información reclamada. En efecto, los certificados de avalúo fiscal se entregan en forma individual, ya sea remotamente por medio de del sitio web del órgano reclamado, o presencialmente en las oficinas de atención al contribuyente, previo suministro de determinados antecedentes para poder acceder a los datos e información que en ellos se anotan.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3157-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2020, don Patricio Elías Sarquis solicitó al Servicio de Impuestos Internos lo siguiente:

"Solicito se me entregue copia de la totalidad de los formularios 2890, planos, escrituras de compraventas, planillas, tablas, informes, tasaciones, y de todo otro documento o instrumento que fue considerado o aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, para la realización del reavalúo de los inmuebles de la primera serie agrícola de la comuna de Casablanca, para el Primer Semestre de 2020 y para la formación o confección en ese mismo proceso de reavalúo recién indicado, de: a) Las Tablas de clasificación de los terrenos, según su capacidad potencial de uso actual; b) Los Mapas y tablas de ubicación, relativas a la clase de vías de comunicaciones y distancia de los centros de abastecimientos, servicios y mercados; c) La Tabla de valores para los distintos tipos de terrenos de conformidad a las tablas y mapas antes señalados.

A su vez, solicito se me entregue copia del certificado de avalúo fiscal, para el segundo semestre de 2019 y para el primer semestre de 2020, de todos los roles considerados dentro de los antecedentes solicitados en forma precedente, para el mismo reavalúo".

2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2020, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando que se accede parcialmente a lo solicitado.

Se accede al punto a), b) y c) a través de los links indicados. Respecto de los certificados de avalúos estos pueden ser consultados en el enlace web que señala.

Respecto a la "totalidad de los formularios 2890 e informes", señala que consultada la Subdirección de Avaluaciones del Servicio, resulta imposible acceder a la entrega de la solicitud, en esos puntos, ya que este organismo obtiene dicha información precisamente desde una fuente no accesible al público, esto es, desde una declaración jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, denominada "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", formulario N°2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, y habida consideración que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas. Así las cosas, dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos, como lo es la declaración realizada en el formulario N°2890, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 del Código Tributario.

Al entregar la información solicitada por el requirente, se estaría develando información asociada a la fuente de las rentas, gastos y datos relativos a ellas respecto de diversos contribuyentes específicos y determinados, quienes han proporcionado la misma de manera obligatoria a este Servicio, más aun considerando que tal entrega se haría en forma precisa y determinada, lo que implicaría la afectación de los derechos de los mismos, principalmente en lo relativo a la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, acto que sin lugar a dudas constituiría una vulneración a sus derechos establecidos y resguardados por el legislador, lo cual se encuentra protegido, además, por la causal de reserva establecido en el artículo 21 N°2 de la ley N°20.285.

3) AMPARO: El 10 de junio de 2020, don Patricio Elías Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información y que la información entregada no corresponde a la solicitada. Alega, en resumen, que la información mencionada en los literales a), b) y c) no fue pedida por el suscrito, "solicitando, en cambio, la información en base a la cual se determinaron y confeccionaron las tablas, planos y mapas a que se refieren los números recién indicados. Por otro lado, respecto de los certificados de avalúo fiscal pedidos, el SII indica que éstos se encuentran permanentemente a disposición en su sitio web institucional, indicando como acceder a los mismos. Sin embargo, la solicitud se refiere a los certificados de avalúo fiscal para el 2° semestre de 2019 y para el 1° semestre de 2020, de todos los roles considerados dentro de los antecedentes solicitados en forma precedente, para el mismo reavalúo. Atendido que el SII no ha proporcionado la información relativa a cuáles son los roles considerados en los antecedentes solicitados, para el proceso de reavalúo de los inmuebles de la primera serie agrícola de la comuna de Casablanca, no es posible para este solicitante descargar los certificados desde el sitio web del SII, al no contar con la información relativa a los roles de los inmuebles que se consideraron por parte del SII para el proceso de reavalúo recién mencionado".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E9926, de 26 de junio de 2020, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones del recurrente respecto a la información cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) señale cómo la publicidad de parte de la información reclamada afectaría derechos de terceros; (4°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de...

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