Decisión Nº C313-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845449985

Decisión Nº C313-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC313-20
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-50,LOC de Municipalidades ART-104,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C313-20

Entidad pública: Municipalidad de Conchalí.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 20.01.2020.

En sesión ordinaria N° 1097 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C313-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de enero de 2020, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante NN. NN, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Conchalí, mediante el cual señaló lo siguiente: "La página del ítems "otros" donde debe publicarse la Cuenta Pública Anual correspondiente a los años de 2017-2018 no contiene dicho documento llegando publicándose otro tipo de información. Además el Plan de seguridad pública o no está actualizado o no existe para 2019 (...)". Sic.

2) Que, conforme a lo señalado, este Consejo, mediante oficio N° E3703, de 16 de marzo de 2020 confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, y solicitó, en especial, se indicara si existe un Plan de Seguridad Pública para el año 2019, y en caso de que lo anterior sea efectivo, remitiera copia íntegra del mismo a este Consejo.

3) Que, mediante el correo electrónico, de 30 de abril de 2020, el órgano reclamado comunicó a este Consejo, que se ha procedido a modificar la estructura del ítem "Otros antecedentes", incorporando versiones actualizadas de diversos actos administrativos dentro de los cuales se incluye el requerido Plan comunal de Seguridad. Agrega que...

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