Decisión Nº C3124-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619622

Decisión Nº C3124-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha17 Agosto 2021
Número de sentenciaC3124-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3124-21

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule

Requirente: Forestal Mininco Spa.

Ingreso Consejo: 30.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, ordenándose la entrega de copia del expediente administrativo de saneamiento individualizado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique su denegación, desestimándose, asimismo, la alegación del tercero interviniente, toda vez que no explica de qué forma sus derechos económicos o comerciales se verían afectados con su entrega.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3124-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2021, Forestal Mininco Spa. solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, "copia íntegra de expediente de saneamiento N° 80617 de la comuna de Constitución. Saneamiento D.L. 2695".

2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 349, de 14 de abril de 2021, la SEREMI denegó el acceso a la información requerida, por la oposición formulada en tiempo y forma por el tercero interviniente en conformidad a lo establecido en el artículo 20 inciso de la Ley de Transparencia. En tal sentido, aquel señaló que "la información requerida es propia de esta persona y su publicidad o comunicación del contenido a terceros afecta sus derechos de carácter comercial, económico y patrimonial, en los términos que tutelan los artículos 20, inciso y artículo 212 de la ley 20.285. En aras además de estar en contra de enviar toda información respecto a mis dominios y por la seguridad misma además de la esfera de mi privacidad me opongo a la entrega de dicha información. Además (...) constituirán datos de carácter personal (...) razón por la cual no procede su comunicación de acuerdo a la Ley de Transparencia, ya que dichos datos no pueden ser procesados sin el consentimiento expreso del titular". Finalmente, sostuvo que al tratarse de "información de carácter privada, que está en principio excluida del conocimiento de terceros porque forma parte de la esfera de privacidad de sus titulares que el Estado está llamado a respetar y proteger. Esta no pierde su naturaleza por el sólo hecho de ser recibida por un órgano del Estado, de lo contrario se estaría contraviniendo la garantía del artículo 19, número 26 de la Constitución".

3) AMPARO: El 30 de abril de 2021, Forestal Mininco Spa. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, requirió que se otorgue acceso a lo pedido "en un plazo de dos días hábiles, con expresa condenación en costas".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, mediante Oficio N° E10495, de 18 de mayo de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR