Decisión Nº C3124-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578124

Decisión Nº C3124-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC3124-20
Fecha07 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C3124-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Carlos Sanhueza Sanzana

Ingreso Consejo: 09.06.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando complementar la base de datos sobre registro de defunciones asociadas a muertes por coronavirus entregada en la respuesta a la solicitud, a fin de incorporar al respectivo archivo las siguientes variables demográficas: servicio de salud que confirma la defunción, pertenencia étnica, actividad laboral o estudiante (escolaridad).

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de secreto estadísticos ni se acreditó suficientemente las causales de reserva de afectación de derechos de las personas ni privilegio deliberativo, toda vez que corresponden a variables o datos estadísticos que no pueden ser asociadas a un titular identificado o identificable.

Se desestiman también las alegaciones del órgano referidas a que se trata de información estadística no oficial sobre muertes a causa de coronavirus, toda vez que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. Además, los cuestionamientos que se puedan generar en torno a las diferencias de cifras por casos de fallecidos a causa de coronavirus entregadas por distintos organismos de la Administración del Estado, no pueden dar pie a una reserva de la información como pretende el Registro Civil sino que, por el contrario, ello es manifestación del control social que subyace a la materia objeto del presente amparo, y que corresponde al conocimiento mínimo sobre el funcionamiento de la Administración de Estado, posibilitando con ello un adecuado escrutinio sobre el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere sobre el particular.

Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C1918-18, C2822-18 y C3587-19, referidas a la publicidad de las bases de datos que el Servicio de Registro Civil e Identificación remite tanto al INE como al Ministerio de Salud, con las variables que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales; así como el contenido en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, en lo que se refiere a la falta de validación de la información requerida como causal de reserva.

Se rechaza amparo en lo que se refiere a la variable comuna (o municipio como requiere el peticionario), contenida en la base de datos solicitada, ya que respecto de dicho dato se configuran las causales de secreto estadístico y afectación de derechos de las personas, por cuanto de los antecedentes del caso resulta plausible que dicho dato en asociación con las restantes variables requeridas permitirían identificar de modo indirecto al informante, principalmente, en aquellas localidades o pueblos pequeños, lo que podría conllevar riesgos de seguridad para las familias de las personas fallecidas.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3124-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2020, don Carlos Sanhueza Sanzana solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante también e indistintamente SRCeI o Registro Civil): "información de los registros de defunción de casos por muerte declarada por coronavirus, con información demográfica: escolaridad, edad en años, sexo, pertenencia étnica, municipio, región de residencia, actividad laboral o estudiante, servicio de salud que confirma la defunción, causa de muerte, preexistencias, fecha de confirmación de la muerte".

Observaciones: "estudio epidemiológico sobre las muertes declaradas en el registro civil Chile".

2) RESPUESTA: El 8 de junio de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió el requerimiento de información indicando, en resumen, que en su página web del se encuentra disponible información numérica sobre defunciones, desagregada por región y comuna con los totales diarios actualizados al día anterior, en el ítem "Portal de Datos".

Agrega, que en esta materia el organismo público que entrega la información oficial de las defunciones y las causas de muerte es el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, y no el SRCeI que no cuenta con la competencia legal ni técnica para dicha determinación.

No obstante lo anterior, y considerando la información disponible en el Servicio, extraída del sistema de datos internos que es administrado por la Subdirección de Estudios y Desarrollo, se procede a entregar la información en los término solicitados en lo referente a los "registros de defunción de casos por muerte declarada por coronavirus", la fecha defunción, sexo, región, la cual está anexada a esta carta respuesta, a través de un archivo adjunto, en formato Excel, denominado "Anexo_Respuesta_AK002T0009192 .xls".

En relación con el dato de la región de residencia, comuna, Servicio de Salud que confirma la defunción, pertenencia étnica, actividad laboral o estudiante, se informa que no es posible proporcionar dicha información, en consideración a que se está entregando fecha defunción, sexo, región, causa de muerte, todos los cuales, en su conjunto y con la inclusión de la comuna, Servicio de Salud que confirma la defunción, pertenencia étnica, actividad laboral o estudiante podrían servir para individualizar a los extintos, afectándose de esta manera el principio de anonimización de los datos personales, el que se encuentra reconocido y amparado por la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en relación con el artículo 21 N°1, letra b) y N°2 de la Ley de Transparencia.

Cita diversa jurisprudencia de este Consejo relativa a la protección de datos personales.

3) AMPARO: El 9 de junio de 2020, don Carlos Sanhueza Sanzana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en recibió respuesta incompleta o parcial. Al respecto, alega que la institución deniega parte esencial de la información pedida, útil para estudiar la mortalidad por causa básica COVID-19, los que se encuentran en posesión de dicha institución y que corresponden a escolaridad, pertenencia étnica, municipio, actividad laboral o estudiante, servicio de salud que confirma la defunción. Sin embargo, a su juicio, el escenario planteado por el órgano no es tal dado que no se busca conocer el instrumento otorgado por ley que es el Rol Único Tributario, único identificador que podría individualizar, e identificar o hacer identificables a las personas declaradas como muertes por COVID-19.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio E9924, de 26 de junio de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué...

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