Decisión Nº C3119-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 NUMERO 1 LETRA C |
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de sentencia | C3119-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C3119-22
Entidad pública: Municipalidad de Requínoa
Requirente: Nicolás Hormazábal Núñez
Ingreso Consejo: 26.04.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Requínoa, disponiendo la entrega de información referida al Catastro o Listado actualizado a 2021 de todos los refugios o paraderos de transporte público de la comuna (ya sea transporte urbano, rural o de taxicolectivos y el estado de los refugios o paraderos del catastro (Proyectado, Antiguo, Remodelado, En Construcción, Demolido, etc.)
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada.
En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3119-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2022, don Nicolás Hormazábal Núñez solicitó a la Municipalidad de Requínoa la siguiente información:
"Debido a investigación sobre Transporte Público y Refugios en Universidad de Chile, Solicito:
1. CATASTRO o Listado actualizado a 2021 de todos los refugios o paraderos de transporte público de la comuna (ya sea transporte urbano, rural o de taxicolectivos). (O los que sean competencia de este municipio.)
2. El ESTADO de los refugios o paraderos del catastro (Proyectado, Antiguo, Remodelado, En Construcción, Demolido, etc); y el año, empresa, licitación o fecha de adjudicación-entrega de las obras si corresponde".
2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 312, de 25 de abril, la Municipalidad de Requínoa respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la entrega de información certificada por el Director de Obras, en Certificado N° 12, de 19 de abril de 2022. En dicho certificado se indica que:
1.- No se dispone de catastro de refugios o paraderos de transporte público urbano, rural, o taxicolectivos, ni tampoco se dispone del catastro del estado en que dichos refugios se encuentran, y no es factible entregar la informaci6n por la gran cantidad de actos administrativos que conlleva su confección, por lo que se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 letra c) de la Ley 20.285. Además, con relación a los paraderos emplazados en área rural, su proyección, remodelación, etc., es materia de competencia del Ministerio de Obras Públicas.
2. Respecto a los refugios que cuentan con escudo Comunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 20.285, se informa que fueron ejecutados a través de las Licitaciones ID N° 3656-20-LP15, 3656-108-LP16, 3656-128-LP16 y 3656-125-LE20, por lo que el detalle se encuentra en los antecedentes de dichas licitaciones.
3) AMPARO: El 26 de abril de 2022, don Nicolás Hormazábal Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la...
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