Decisión Nº C3117-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619623

Decisión Nº C3117-21 de Consejo de Transparencia de 17/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC3117-21
Fecha17 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C3117-21

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

Requirente: María José Kaffman.

Ingreso Consejo: 30.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, ordenando la entrega de copia del plan de seguimiento ambiental asociado a la RCA del proyecto Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1, debiendo tarjar previamente, aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva y haber agotado todos los medios de búsqueda de que dispone el órgano en la actualidad, deberá señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.

Lo anterior, por tratarse de información de carácter público, que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, por haber otorgado respuesta incompleta a la solicitud, por no haber acreditado fehacientemente la inexistencia de la misma y no haber alegado causales de reserva que ponderar.

En sesión ordinaria N° 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3117-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2021, doña María José Kaffman requirió al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, lo siguiente: "Solicito por favor me hagan envío del plan de seguimiento ambiental asociado a la RCA del proyecto Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1, Resolución exenta N° 164/1995, el cual fue elaborado por Dames Moore y puesto en práctica a partir de diciembre de 1995, según se menciona en el capítulo 7 del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2".

2) RESPUESTA: El 28 de abril de 2021, mediante documento Carta D.R. Antofagasta, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta otorgó respuesta a la solicitud, informando que "lamentablemente informamos que el expediente físico del proyecto "Central Termoeléctrica Mejillones" se encuentra extraviado. Dicho extravío de información impidió el proceso de digitalización de la información, razón por la cual, no fue posible publicar el expediente del proyecto en la plataforma electrónica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cabe señalar que el Plan de Medidas de Mitigación y Seguimiento del proyecto, forma parte del expediente, por lo cual, también se encuentra extraviado", adjuntando certificado de extravío emitido por el Director del Servicio en el año 2015.

3) AMPARO: El 30 abril de 2021, doña María José Kaffman dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "Se solicita el Plan de Seguimiento Ambiental de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1. En la respuesta me mencionan que todo el expediente de evaluación del proyecto antes mencionado se encuentra extraviado y me envían un certificado de extravío. El SEA, siendo el órgano competente, tiene la obligación de buscar y enviar dicho información de carácter público".

Acto seguido, reclamó...

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