Decisión Nº C310-21 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810766

Decisión Nº C310-21 de Consejo de Transparencia de 16/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Disidente),Francisco Javier Leturia Infante (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC310-21
Fecha16 Marzo 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C310-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Valentín Vera Fuentes

Ingreso Consejo: 14.01.2021

RESUMEN

Por voto de mayoría dirimente, se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente a copia de los viajes al extranjero que ocuparon recursos fiscales durante los años 2018 a 2020 de los generales del Ejército, identificados por nombre, viático pagado, si viaja "sin o con señora", y a qué país.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó la concurrencia de las causales de reserva invocadas, fundadas en que su publicidad afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, por existir una investigación judicial en curso, ni la afectación a la seguridad de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la facultad que detenta este Consejo, contemplada en el artículo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, se declara información reservada aquella relativa al monto individual de cada uno de los pasajes correspondientes a los viajes consultados y a la ciudad de destino. Lo anterior, por cuanto, la revelación de aquello podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio del Ejército de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto particularmente sensible, cuya publicidad puede afectar a la seguridad de la Nación, en lo relativo a la defensa nacional.

Se hace presente que para adoptar el presente acuerdo, se tuvo a la vista la respuesta otorgada por el Sr. Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo en el amparo Rol C1685-19, relativo a información de similar naturaleza que la requerida en la presente reclamación, para que dicha autoridad se pronunciara sobre la publicidad de los antecedentes incorporados a la misma investigación judicial que se lleva a cabo.

Aplica criterio contenido en la decisión Rol C2774-19.

En esta parte, la decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados y del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quienes el amparo debe ser rechazado, por cuanto, lo requerido corresponde a información que está siendo investigada en el marco de un proceso judicial, circunstancia de hecho que impide su publicidad. Al respecto, en un caso análogo, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, señaló: "Que, en consecuencia, todas las actuaciones llevadas a cabo en la causa Rol N° 752-2014, singularizada en la letra a) del motivo 4° precedente, forman parte de la etapa de sumario, y por ende revisten el carácter de secretas, -por expreso mandato del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por la vía del reenvío del artículo 129 del Código de Justicia Militar-, para las partes que intervienen en la misma, salvo que la magistrada a cargo de tal investigación les permita su conocimiento. Además, hay que considerar que quien pidió acceder a la información emanada de las diligencias decretadas en tal investigación, ni siquiera tiene la calidad de parte, sino que es un tercero ajeno al juicio" (Reclamo de Ilegalidad Rol 321-2020, considerando 6°).

A su vez, se acoge por unanimidad el amparo respecto de la entrega de copia de la resolución del fiscal de los sumarios del funcionario consultado, por cuanto, el sentido y alcance de la voz "tratamiento" utilizada en el artículo 21 de la Ley N° 19.268 no se extiende a las medidas disciplinarias contenidas en la resolución que impone una sanción determinada.

En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C310-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2020, don Valentín Vera Fuentes solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:

"1. solicito copia de los viajes al extranjero registrados que ocuparon recursos fiscales durante el año 2018, 2019 y 2020 al extranjero de los generales del Ejército, identificados por nombre, viático pagado, lugar de destino, si viaja "sin o con señora", y a qué país.

2. solicito copia de la resolución del fiscal, de o los sumarios de Ricardo Olivos Reyno, haya sido sometido en su carrera militar".

2) RESPUESTA: El 13 de enero de 2021, a través de JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/485, el Ejército de Chile respondió al requerimiento, indicando que los antecedentes sobre los viajes institucionales corresponden a información que está siendo investigada en el proceso judicial Rol N° 575-2014, cuaderno "Empresas de Turismo", diligenciado por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Iltma. Corte Marcial, doña Romy Rutherford Parentti, razón por la cual, a través de oficio JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/11233 del 30 de noviembre de 2020, se procedió a derivar la solicitud al Poder Judicial.

En efecto, la entrega de la información puede afectar el carácter secreto de las actuaciones de la investigación indicada, debido a tener el sumario ese grado de confidencialidad, por mandato expreso de los artículos 127 y 129 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, configurándose a su respecto, las causales de reserva o secreto previstas y descritas en el artículo 21, N° 1, letra a), y N° 5, de la Ley de Transparencia.

Indica además que, sin perjuicio de lo expuesto, la información referente a los viajes realizados por los Generales del Ejército de Chile al extranjero, se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436, N° 2, del Código de Justicia Militar, toda vez que se relaciona con los planes de operación o de servicio de la institución, por lo que, su entrega permitiría establecer el objeto de tales desplazamientos, aspecto sensible considerando que la labor del Alto Mando del Ejército no se relaciona exclusivamente con actividades internacionales de protocolo, sino que además, y por el contrario, se vincula con aspectos propios de la función militar, esto es, una adecuada gestión de la institución destinada a perfeccionar el estándar de empleo de la misma, y cuyo conocimiento produciría un debilitamiento en el rol de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, en relación con lo solicitado en la segunda parte de la petición, hace presente que el singularizado Oficial Superior ejerció su derecho de oposición a la entrega de la información en conformidad al artículo 20 de la Ley 20.285, por lo que, la institución no puede sino asumir que la entrega de los antecedentes requeridos afecta sus derechos personales, configurándose la causal de denegación del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.

Además, la decisión adoptada en la aludida Investigación Sumaria Administrativa se encuentra cumplida, por lo que, legalmente no resulta procedente darla a conocer a terceros, ya que, de hacerlo, se infringiría el artículo 21 de la Ley N° 19.628, en relación con los artículos 21, N° 2 y N° 5, y 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en concordancia con los artículos 8 y 19, N° 4, de la Carta Fundamental, conforme a los cuales el Estado garantiza a todas las personas el respeto a la vida privada a su honra y a la familia. El aludido criterio ha sido ratificado por el Consejo para la Transparencia en las decisiones de amparo Roles C462-14, C3244-17 y C2841-20.

Por su parte, el tercero interesado, para fundar su oposición a la entrega de la información, manifestó que aquella se refiere a un documento final en el cual hay antecedentes de orden privado, así como también consta una resolución final en un proceso de investigación sumaria administrativa que contiene datos protegidos en conformidad a lo prescrito por el artículo 21 de la Ley N° 19.628, con cuya entrega se afecta la garantía fundamental de respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su grupo familiar, consagrada en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, en relación al cuerpo legal antes mencionado, lo que ha sido corroborado por la jurisprudencia de este Consejo.

Lo anterior, es un hecho cierto si se tiene en cuenta que las anotaciones que contienen las Investigaciones Sumarias responden a momentos específicos de la vida militar, por lo que, si son dados a la publicidad en forma extemporánea, fuera de contexto, distorsionan su objetivo y propósito, pudiendo de esa forma, y más aún con publicidad, producir un daño irreparable a su honra.

3) AMPARO: El 14 de enero de 2021, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la...

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