Decisión Nº C3098-21 / C310... de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224943

Decisión Nº C3098-21 / C310... de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

Número de sentenciaC3098-21 / C310...
Fecha03 Agosto 2021

DECISIONES AMPARO ROLES C3098-21 Y C3100-21

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Paola Domínguez Encina.

Ingreso Consejo: 30.04.2021

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Transportes, respecto de información relativa a los comprobantes de devolución de las garantías entregadas al suscribir contrato de los servicios de transporte que indica, respecto del operador que señala.

Se tiene por entregada, aunque de manera extemporánea, la documentación correspondiente al servicio CTA0461, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano complementó la información remitida en su respuesta.

Se rechaza el amparo respecto de los servicios CTA0278, CTA0205, CTA0445, CTR0090, por cuanto no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C3098-21 y C3100-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de marzo de 2021, doña Paola Domínguez Encina requirió a la Subsecretaría de Transportes, lo siguiente: "Se solicita documento que acredite la devolución de garantía entregada al suscribir contrato de los siguientes servicios de transportes licitados del operador Transportes D R Ltda., Rut 76.040.613-9: CTA0445, CTA0483, CTA0278, CTA0205, CTA0461, CTR0090, CTA0285, CTA0298, CTR0052, CTR0110".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: Con fecha 31 de marzo y 16 de abril de 2021, el órgano notificó al solicitante la prórroga de los plazos de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y en virtud de lo dispuesto en el Oficio N° 252, de 20 de marzo de 2020, de este Consejo, en atención a la contingencia sanitaria.

Posteriormente, mediante Oficio N° 9778/2021 DL, de fecha 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de Transportes dio respuesta a la solicitud, entregando información respecto de cada uno de los servicios consultados, y señalando que 6 de ellas fueron remitidas a región y endosadas mediante memorándums que indica, una de ellas fue depositada en cuenta corriente, y 3 de ellas se efectuó cobro de garantía mediante oficios que detalla, y adjuntando copia de los memorándums respectivos.

Acto seguido, informó que "Con relación al comprobante de entrega de garantía al operador correspondiente al servicio CTA0278, conforme a lo indicado por la Secretaría Regional...

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