Decisión Nº C3097-21 / C315... de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224944

Decisión Nº C3097-21 / C315... de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

Número de sentenciaC3097-21 / C315...
Fecha03 Agosto 2021

DECISIONES AMPARO ROLES C3097-21, C3156-21 Y C3157-21

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Paola Domínguez Encina.

Ingreso Consejo: 29.04.2021 y 03.05.2021.

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Transportes, respecto de información relativa a los comprobantes de devolución de las garantías entregadas al suscribir contrato de los servicios de transporte que indica, respecto de los operadores que señala.

Se tiene por entregada, aunque de manera extemporánea, la documentación correspondiente a los servicios CTA0237 y CTE1421, toda vez que con ocasión de sus descargos, el órgano complementó la información remitida en su respuesta.

Se rechaza el amparo respecto de los servicios CTA0150, CTA0155, CTA0158, CTA0173, CTA0227, CTA0229, CTA0391, CTE1303, CTE1181, CTE1308, CTA0224 y CTA0420, por cuanto no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados, no obstante haber efectuado diversas búsquedas.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C3097-21, C3156-21 y C3157-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de marzo de 2021, doña Paola Domínguez Encina requirió a la Subsecretaría de Transportes, lo siguiente:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C3097-21: "Se solicita documento que acredite la devolución de garantía de los siguientes servicios de transporte licitados de la operadora (...), Rut (...): CTA0185, CTA0237, CTA0391, CTA0158, CTA0229, CTA0227, CTA0173, CTA0150, CTA0155, CTE1303".

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C3156-21: "Se solicita documento que acredite la devolución de garantía entregada al suscribir contrato de los siguientes servicios de transporte licitados del operador (...), Rut (...): CTE1732, CTE1421, CTE1622, CTE1181, CTE1308".

c) Solicitud que dio origen al amparo rol C3157-21: "Se solicita documento que acredite la devolución de garantía entregada al suscribir contrato de los siguientes servicios de transporte licitados del operador (...), Rut (...): CTR0200, CTR0146, CTA0189, CTA0377, CTA0286, CTA0492, CTR0039, CTA0420, CTA0224".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 31 de marzo y 16 de abril de 2021, el órgano notificó al solicitante la prórroga de los plazos de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y en virtud de lo dispuesto en el Oficio N° 252, de 20 de marzo de 2020, de este Consejo, en atención a la contingencia sanitaria.

Posteriormente, mediante Oficio N° 9780/2021 DL, de fecha 29 de abril de 2021, la Subsecretaría de Transportes dio respuesta a la solicitud que dio origen al amparo rol C3097-21, entregando información respecto de cada uno de los servicios consultados, y señalando que 8 de ellas fueron remitidas a región y endosadas mediante memorándums que indica, y las otras 2 fueron depositadas en cuenta corriente, adjuntando copia de los memorándums y comprobantes respectivos, y agregando que "en cuanto a los comprobantes de entrega de las respectivas garantías al operador, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, cabe señalar que, a raíz de la situación...

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