Decisión Nº C3059-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225040

Decisión Nº C3059-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Fecha06 Julio 2021
Número de sentenciaC3059-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3059-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Makarena Nicole Sierra Alcayaga

Ingreso Consejo: 28.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de documento de registro sobre el número de investigaciones sumarias realizadas y actualmente en proceso dentro de la institución por violencia sexual a mujeres en comisarías a nivel nacional entre las fechas 19 de marzo de 2020 y 19 de marzo de 2021.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual, se desestima la alegación referida a la imposibilidad de obtenerla automáticamente desde sus sistemas informáticos de gestión; no habiendo invocado el órgano otras circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto, que ponderar.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3059-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de marzo de 2021, doña Makarena Nicole Sierra Alcayaga solicitó a Carabineros de Chile lo siguiente: "información y copia de documento de registro sobre el número de investigaciones sumarias realizadas y actualmente en proceso dentro de la institución de Carabineros de Chile por violencia sexual a mujeres en comisarías a lo largo de todo el país entre las fechas 19.03.2020 y 19.03.2021".

2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2021, a través de oficio RSIP N° 56152-56153, Carabineros de Chile respondió al requerimiento de información indicando que el Departamento Control de Gestión de Fiscalías Administrativas, informa que el Sistema de Registro y Control de Sumarios, no permite la búsqueda de antecedentes conforme a los parámetros requeridos, ello, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.285, el que no obliga a los órganos públicos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.

Indica que, lo pertinente a la solicitud, se encuentra regulado por el Código Penal, en específico, en el Título Séptimo, Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual, y acorde a ello, el artículo 3 del Código Procesal Penal, establece que es el Ministerio Público quien dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, además de los que determinaren la participación punible, por cuanto, la competencia se ve radicada en los tribunales que señalare la ley y que se hallaren establecidos por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho, siendo en la especie, el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal.

En tanto, en sede administrativa lo que se busca establecer, es la responsabilidad administrativa (artículo 18 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado "El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle"), y se persigue a través del ejercicio de la potestad disciplinaria.

Como se advierte, la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, pues las sanciones administrativas y penales pese a formar parte de un tronco común (ius puniendi del Estado), se bifurcan en la vía administrativa o penal por determinación específica del legislador. En concordancia con lo anterior, los procedimientos administrativos en Carabineros de Chile buscan entre otros, determinar la responsabilidad administrativa (artículo 5 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15: causales que originan la instrucción de un Sumario: Determinar el grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal, siempre y cuando su culpabilidad y participación no esté...

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