Decisión Nº C3054-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875180825

Decisión Nº C3054-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33
Fecha15 Junio 2021
Número de sentenciaC3054-21

DECISIÓN AMPARO ROL C3054-21

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Francisco Damiano Ortega.

Ingreso Consejo: 28.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3054-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con don Francisco Damiano Ortega en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud., mediante la cual requirió planilla Excel, con todos los inmuebles fiscales disponibles y con capacidad de enajenación, especialmente los relacionadas a denuncia de herencia vacante; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió complemento de respuesta.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E12162 - 2021, de 3 de junio de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral...

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