Decisión Nº C3054-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144059

Decisión Nº C3054-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC3054-19
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C3054-19

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.

Requirente: Omar Acevedo.

Ingreso Consejo: 26.04.2019.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, relativo a la entrega de planilla Excel que contengan los antecedentes que indica respecto de los dictámenes emitidos por el organismo desde el año 1995 a la fecha de la solicitud.

Lo anterior, por acreditarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, toda vez que satisfacer la solicitud que motiva la reclamación los distraería del cumplimiento regular de sus labores.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Superintendencia de Pensiones que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios; ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3054-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2019, don Omar Acevedo solicitó a la Superintendencia de Pensiones, lo siguiente:

"Excel con todos los números de dictamen, fecha de dictamen, tipo dictamen, materia, fuentes legales, destinatario, y texto de dictamen, todo del sistema de jurisprudencia desde 1995".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio Ord. N° 8835, de 12 de abril de 2019, el organismo otorgó respuesta a la solicitud, señalando que atendida la cantidad de información requerida, su recopilación configura la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

Al efecto expresan que el sistema informático de la base de jurisprudencia almacena un registro de notas internas y oficios relevantes emitidos por este organismo fiscalizador, clasificados según materia. Dicha base se encuentra contenida de 2.891 documentos innominados.

A su vez, considerando que la Ley N° 19.628 exige al responsable del registro cautelar la reserva de datos personales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR