Decisión Nº C3050-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846544995

Decisión Nº C3050-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC3050-19
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3050-19

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Pablo Álvarez.

Ingreso Consejo: 25.04.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega de la nómina con la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios.

Lo anterior, por tratarse de datos que provienen de fuentes accesibles al público - registro que debe existir en cada centro penitenciario y sentencia definitiva ejecutoriada por la cual se encuentran privados de libertad-, por lo tanto, no resulta aplicable el régimen general de protección relativo al tratamiento de los datos personales, puesto que, tanto la Constitución Política de la República como la Ley, establecen el carácter público de los antecedentes relativos a condenas penales, las que, además, actualmente se encuentran en cumplimiento.

En conformidad a lo anterior, se desestiman las causales de reserva invocadas por el órgano reclamado, de los artículo 21 N° 1, 21 N° 2 y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

En el mismo sentido, se resolvieron amparos Roles C1415-11, C1214-14, C3932-18, C4065-18, respecto de información similar.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3050-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de marzo de 2019, don Pablo Álvarez solicitó a Gendarmería de Chile, la siguiente información: "Listado de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condena en prisión, señalando el establecimiento penal, nombre, apellido, fecha de ingreso, condena y fecha para acceder a beneficios penitenciarios de cada persona."

2) PRORROGA DE PLAZO: El 10 de abril de 2019, mediante Carta N° 10800, Gendarmería de Chile, notificó al parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante carta de fecha 18 de abril de 2019, respondió el requerimiento, entregando planilla que contiene a 30 internos que llevan más tiempo cumpliendo condena en la Unidades Penales del País, individualizando: Región, Centro Penitenciario, sexo, fecha inicio condena, tiempo mínimo de postulación, fecha termino condena y tiempo total de condena.

Respecto a los antecedentes solicitados como nombre y apellido de cada uno de los internos, Gendarmería de Chile informa que no podrá hacer entrega de ellos por encontrarse al amparo de la causal de reserva y/o secreto consagrada en el artículo 21 de la ley 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública" N° 1, N° 2, y, N° 5 en concordancia por lo dispuesto en la ley 19.628 "Sobre Protección de la vida Privada".

4) AMPARO: Con fecha 25 de abril de 2019, don Pablo Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su requerimiento. En particular sostuvo que "La ley 20.285 faculta la entrega de información pública a los ciudadanos que la soliciten. En este caso, el extracto de información que Gendarmería se niega a entregar ya es de carácter público, puesto que un poder de Estado, el poder Judicial, dictó previamente esas sentencias, identificando a los autores de los delitos por los cuáles cumplen penas de presidio. Por ley, esas sentencias se emiten en audiencias abiertas y se publican posteriormente, con los nombres de los condenados. Resumiendo: la información que Gendarmería se niega a entregar, o sea, la identidad de los reclusos asociados a las condenas, ya es de naturaleza pública. Cita jurisprudencia de este, en particular lo resuelto en la Decisión rol C4065-18 del Consejo Para la Transparencia, que acogió el amparo deducido en contra Gendarmería de Chile, relativa a revelar la identidad de internos por delitos de lesa humanidad, recluidos en los penales de Colina 1 y de Punta Peuco.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° E8507, de fecha 25 de junio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, solicitando en particular: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR